La gestión pública debe
tener como norte la efectivización y profundización de los derechos consagrados
en la
Constitución Nacional. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
nuestra ley fundamental profundiza y detalla aún más los derechos que se deben
garantizar desde el Estado.
Al decálogo de derechos
consagrados en el articulado de la carta magna nacional y los incorporados por
los pactos internacionales enumerados en el en el art. 75 inc. 22, la ciudad
garantiza expresamente, el acceso a la justicia y el beneficio de litigar sin
gastos (art. 12 inc. 6). Adicionalmente, en el título segundo, Políticas
especiales, entre otras, se destacan:
las políticas sociales activas en contra de la pobreza (art. 17); el
desarrollo humano y económico equilibrado (art. 18); el derecho a la salud
integral (art. 20); a la educación (art. 23); al hábitat (art. 31). En este
sentido, los derechos allí consagrados propenden integralmente al desarrollo
pleno de los habitantes de la ciudad.
Uno de los desafíos más
complejos afrontados en la etapa autonómica ha sido la cuestión habitacional.
Frente a esto, y en particular respecto de los asentamientos precarios ubicados
en la ciudad, se han implementado programas tendientes a la integración de
estos barrios al ejido de la ciudad. Ello implica trascender la mera
construcción de viviendas e infraestructura e ir a un planteo integrador tanto
desde lo social como desde lo físico o arquitectónico, incorporando la
regularización dominial, la promoción de actividades comunitarias, el acceso a
los servicios básicos, los mecanismos de participación de los beneficiarios, la
promoción de actividades económicas, etc., es decir todas aquellas acciones que
promuevan la integración social y física.
Asimismo, una de las obligaciones en cabeza
del estado local es propender a la eliminación de las diferencias tanto
territoriales, económicas o de acceso a los servicios. Una política activa de
verdadera integración de los sectores más vulnerables requiere compromiso del
Estado en su conjunto y en este punto la acción de la justicia ha sido muchas
veces correctiva de situaciones especiales que requerían una atención más
inmediata para evitar la vulneración de derechos. La complejidad del entramado
social hace que se requieran soluciones específicas y dinámicas para dar una
pronta respuesta a las necesidades que
se presenten.
Comprometidos con estos
principios en los últimos días hemos presentado un proyecto para conformar la
“Secretaría de Población en Asentamientos Precarios” una oficina especializada
que prestará asistencia técnica, asesoramiento y colaboración a los Juzgados de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario que dependerá
de la Cámara
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Será su función
intervenir en todas aquellas causas que involucren a grupos vulnerables que
vivan en asentamientos barriales precarios.
Este proyecto tiene tres
opciones para la asignación de causas futuras. Estas son: el sorteo entre todos
los juzgados del fuero, la asignación de competencia territorial especifica en
cada uno de los asentamientos a un juzgado o el sorteo de las causas entre los
nuevos juzgados. Inicialmente, la propuesta fue presentada a un representante
del movimiento de curas villeros, cuyo trabajo cotidiano en estos barrios es
socialmente reconocido, con el objeto de iniciar una ronda de dialogo con los
representantes de estos asentamientos a los fines de comenzar el proceso para
arribar a un consenso para la implementación de esta nueva instancia.
La inclusión formal de
esta temática en la estructura judicial tiene por objetivo dotar de una
instancia especializada e interdisciplinaria a fin de brindar a la ciudadania una
mejor calidad del servicio público de justicia, con políticas activas que
propendan a la efectiva garantía consagrada en la Constitución local en
cuanto acceso a la justicia y en definitiva a la integracion de nuestra
sociedad.
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