Recientemente se cumplieron 10
años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, documento fundacional de la
Corte Penal Internacional. Este documento tuvo un lento y largo recorrido para
su ratificación por parte de los 60 países
requeridos, desde su firma el 17 de
julio de 1998 hasta su vigencia obtenida el 1 de julio de 2002. Actualmente ha
sido ratificado por 121 de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas.
Luego de finalizada la segunda guerra
mundial y los tribunales de Núremberg, en la comunidad internacional se comenzó
sentir la necesidad de establecer reglas claras para el juzgamiento que aquellas
conductas inaceptables, que resultaran trascendentes y violatorias de los
derechos humanos en el plano internacional. Luego de las experiencias obtenidas
en los procesos llevados adelante con los Tribunales Penales Internacional para
la ex Yugoslavia y para Ruanda se generó el acuerdo necesario para establecer
un tribunal internacional penal de carácter permanente.
Como consecuencia de ello, a
través del Estatuto de Roma se estableció un tribunal específico encargado del
juzgamiento de estos crímenes, dotado de personalidad jurídica propia, que establece
que la responsabilidad penal es de los individuos y no de los Estados, definiendo
un conjunto de acciones tipificadas como crímenes internacionales, todo ello en
el marco de un catálogo de derechos y garantías penales, para asegurar que los
procesos se desarrollen en un marco de legalidad. De este modo se erige en un sistema
autónomo y complementario de la jurisdicción penal de los Estados Parte.
En tal sentido, se ha definido tres
crímenes claramente tipificados: genocidio, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra. Cada uno de ellos se encuentra específicamente detallado
en conductas comprendidas. Asimismo, se
encuentra mencionado, aunque aún no incorporado, el crimen de agresión, cuya
aplicación resultara efectiva a partir de finalizado el procedimiento previsto
para la revisión del Estatuto.
Respecto de la situación en
Argentina cabe destacar que mediante la Ley 25.390, sancionada en noviembre del
año 2000, se aprobó el texto del Tratado y, pocos meses después, el 8 de
febrero de 2001, se depositó el instrumento de ratificación en la Secretaría
General de las Naciones Unidas. Dentro del listado de los 60 países requeridos
para su entrada en vigencia, nuestro país figura en el número 28. Con posterioridad,
se sanciona bajo el numero 26.600 la ley que implementa las acciones necesarias
para incorporar el Estatuto de Roma en nuestro derecho interno.
Asimismo, prestigiosos juristas
argentinos han realizado un invalorable aporte en diferentes instancias de este
nuevo régimen Penal Internacional. Tal es el caso de la Dra. Carmen Argibay,
actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fuera jueza ad
litem del tribunal Criminal Internacional para los crímenes de Guerra de la Ex
-Yugoslavia, la Dra. Ines Weinberg de Roca, presidente de la sala I de la Cámara
de apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires y miembro del Tribunal de apelaciones de las Naciones Unidas, que
entre 2003 y 2008 fue magistrada del Tribunal Penal Internacional para Rwanda,
y entre junio de 2003 y octubre de 2005, fue miembro de la Sala de Apelaciones
del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal
Internacional para Rwanda y el Dr. Luis Moreno Ocampo, designado Fiscal en Jefe
del Tribunal Penal Internacional durante el período 2003-2012.
Es destacable, además, la
participación de la sociedad civil a través de la Coalición para el Tribunal
Penal Internacional, de la cual participan más de 2500 organizaciones no gubernamentales de más de 150 países cuyo
objetivo es fortalecer la cooperación internacional con la CPI; abogando por
una Corte justa, efectiva e independiente; visibilizar y universalizar la
fomentando leyes nacionales más eficientes para brindar justicia a las
víctimas.
Hace pocos días un nuevo hito en
la historia de la vigencia de los derechos humanos ha ocurrido en el plano
internacional. La Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, dictó su
primera sentencia contra un criminal de guerra: el ex líder rebelde congoleño
Thomas Lubanga Dyilo, condenado a 14 años de prisión. Lubanga había sido
hallado culpable de haber reclutado entre 2002 y 2003 a niños como soldados
durante la guerra civil en la República Democrática de Congo.
El respeto de los derechos
humanos es parte del compromiso que deben asumir todos los estados, garantizando
su plena vigencia para todos los seres humanos y la comunidad internacional
debe dar un mensaje claro en este sentido e impedir la impunidad. Acciones y
decisiones como las adoptadas nos colocan en el camino correcto para acercarnos
a la justicia y al respeto de los derechos de los hombres y las mujeres de este
mundo.
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