domingo, 15 de julio de 2012

La Corte Penal Internacional

Recientemente se cumplieron 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, documento fundacional de la Corte Penal Internacional. Este documento tuvo un lento y largo recorrido para su ratificación  por parte de los 60 países requeridos,  desde su firma el 17 de julio de 1998 hasta su vigencia obtenida el 1 de julio de 2002. Actualmente ha sido ratificado por 121 de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Luego de finalizada la segunda guerra mundial y los tribunales de Núremberg, en la comunidad internacional se comenzó sentir la necesidad de establecer reglas claras para el juzgamiento que aquellas conductas inaceptables, que resultaran trascendentes y violatorias de los derechos humanos en el plano internacional. Luego de las experiencias obtenidas en los procesos llevados adelante con los Tribunales Penales Internacional para la ex Yugoslavia y para Ruanda se generó el acuerdo necesario para establecer un tribunal internacional penal de carácter permanente.

Como consecuencia de ello, a través del Estatuto de Roma se estableció un tribunal específico encargado del juzgamiento de estos crímenes, dotado de personalidad jurídica propia, que establece que la responsabilidad penal es de los individuos y no de los Estados, definiendo un conjunto de acciones tipificadas como crímenes internacionales, todo ello en el marco de un catálogo de derechos y garantías penales, para asegurar que los procesos se desarrollen en un marco de legalidad. De este modo se erige en un sistema autónomo y complementario de la jurisdicción penal de los Estados Parte.

En tal sentido, se ha definido tres crímenes claramente tipificados: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Cada uno de ellos se encuentra específicamente detallado en  conductas comprendidas. Asimismo, se encuentra mencionado, aunque aún no incorporado, el crimen de agresión, cuya aplicación resultara efectiva a partir de finalizado el procedimiento previsto para la revisión del Estatuto.

Respecto de la situación en Argentina cabe destacar que mediante la Ley 25.390, sancionada en noviembre del año 2000, se aprobó el texto del Tratado y, pocos meses después, el 8 de febrero de 2001, se depositó el instrumento de ratificación en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Dentro del listado de los 60 países requeridos para su entrada en vigencia, nuestro país figura en el número 28. Con posterioridad, se sanciona bajo el numero 26.600 la ley que implementa las acciones necesarias para incorporar el Estatuto de Roma en nuestro derecho interno.

Asimismo, prestigiosos juristas argentinos han realizado un invalorable aporte en diferentes instancias de este nuevo régimen Penal Internacional. Tal es el caso de la Dra. Carmen Argibay, actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fuera jueza ad litem del tribunal Criminal Internacional para los crímenes de Guerra de la Ex -Yugoslavia, la Dra. Ines Weinberg de Roca, presidente de la sala I de la Cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y miembro del Tribunal de apelaciones de las Naciones Unidas, que entre 2003 y 2008 fue magistrada del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, y entre junio de 2003 y octubre de 2005, fue miembro de la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Dr. Luis Moreno Ocampo, designado Fiscal en Jefe del Tribunal Penal Internacional durante el período 2003-2012.  

Es destacable, además, la participación de la sociedad civil a través de la Coalición para el Tribunal Penal Internacional, de la cual participan más de 2500 organizaciones  no gubernamentales de más de 150 países cuyo objetivo es fortalecer la cooperación internacional con la CPI; abogando por una Corte justa, efectiva e independiente; visibilizar y universalizar la fomentando leyes nacionales más eficientes para brindar justicia a las víctimas.

Hace pocos días un nuevo hito en la historia de la vigencia de los derechos humanos ha ocurrido en el plano internacional. La Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, dictó su primera sentencia contra un criminal de guerra: el ex líder rebelde congoleño Thomas Lubanga Dyilo, condenado a 14 años de prisión. Lubanga había sido hallado culpable de haber reclutado entre 2002 y 2003 a niños como soldados durante la guerra civil en la República Democrática de Congo.

El respeto de los derechos humanos es parte del compromiso que deben asumir todos los estados, garantizando su plena vigencia para todos los seres humanos y la comunidad internacional debe dar un mensaje claro en este sentido e impedir la impunidad. Acciones y decisiones como las adoptadas nos colocan en el camino correcto para acercarnos a la justicia y al respeto de los derechos de los hombres y las mujeres de este mundo. 

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