Al momento de sancionar la Constitución
de la Ciudad, el constituyente local estableció en el apartado quinto de la cláusula
transitoria décimo segunda, que “La
Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada comuna, que estarán
integrados por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo”. Asimismo, establece claramente, como sus
competencias, que entenderá en materia de vecindad, medianería, propiedad
horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta un determinado
monto, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas, sujetando
su funcionamiento a un acuerdo que se celebre entre el gobierno local y el
gobierno nacional. Esto último vinculado a las eventuales transferencias de
competencias hoy tramitando en el Poder Judicial Nacional y las partidas
presupuestarias afectadas en ese servicio público.
Como es sabido, en materia penal
se han realizado convenios que transfieren competencias penales a los
tribunales locales, pero hasta el momento, la jurisdicción respecto de
cuestiones civiles o comerciales se mantiene en el ámbito nacional.
A lo largo de los años se han
presentado varios proyectos en la Legislatura para poner en funcionamiento los
Tribunales de Vecindad, pese a ello al momento no se ha llegado sancionar un
texto. Todas aquellas iniciativas vinculadas a la incorporación o traspaso
competencias de la ciudad han sido objeto de arduo debate para la construcción
de consensos. No obstante, proyectos como la creación de la policía
metropolitana han avanzado en la consolidación de una autonomía plena que viene
a dar respuestas a las necesidades cotidianas de los vecinos.
Actualmente, la Justicia de la Ciudad
se encuentra consolidada en los dos fueros que le han dado origen. Es un
momento propicio para avanzar en la creación de esta nueva instancia. Existen diversos conflictos que no encuentran
espacio en la burocracia de la justicia tradicional. El complejo entramado
jurídico establecido para contiendas de mayor envergadura no resulta funcional
para resolver aquellos de menor cuantía que son mucho más habituales y
repercuten cotidianamente en la vida de los habitantes de la ciudad.
La misión fundamental de estos
tribunales debe ser la solución de aquellos conflictos de los vecinos,
ofreciendo una respuesta adecuada, con
un procedimiento que se ajuste a los
principios de inmediatez, informalidad, celeridad, economía procesal,
publicidad, eficiencia, calidad, oralidad, sencillez, gratuidad y efectividad.
El desafío al que nos enfrentamos
es, que dentro del marco de la legalidad y las normas, se apele a un sistema
que promueva la participación ciudadana, en donde la resolución alternativa de
conflictos, métodos de autocomposición y la búsqueda de conciliación sean
protagonistas en esta nueva concepción de la administración de justicia. Debemos
diseñar un modelo dinámico que contemple las diferentes necesidades de los
distintos conflictos que se planteen, con funcionarios capacitados para
analizar los conflictos y proponer las herramientas más eficientes ante cada
situación.
Resulta indispensable poner a
disposición todos los ciudadanos, en particular de los sectores más vulnerables
una herramienta útil que permita que acercar la justicia para resolver los
conflictos cotidianos, llevando a la administración de justicia cada día más
cerca de los vecinos.
Mientras tanto no estaría de más fomentar la utilización de los servicios de mediación comunitarios disponibles en los CGPC para ir acostumbrando al ciudadano a que "la resolución alternativa de conflictos, métodos de autocomposición y la búsqueda de conciliación sean protagonistas en esta nueva concepción de la administración de justicia."
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